Parte II: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos”?

Fotografía Corte Constitucional C ontinuando con los puntos que me llamaron la atención de la Audiencia pública realizada por la Corte Constitucional, en el articulo parte I llegamos al punto 2, en la que escuchó de sus invitados, entre otros, los argumentos en favor y en contra de declarar inexequible el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, por ser contrarios a la Constitución Política en los artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336. Leer Parte I, clic AQUÍ 3. Si listamos los 32 departamentos colombianos, ocho no ejercen el monopolio de licores destilados y reciben el Impuesto al Consumo: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, la Guajira, San Andrés con Providencia y Santa catalina, Sucre y Vichada. Los restantes 24 departamentos ejercen el monopolio de introducción, o sea que emiten permisos de introducción con una vigencia de 10 años, prorrogables por un periodo igual previa ve...