¿Son las bebidas alcohólicas un alimento?

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¿Las bebidas alcohólicas son un alimento? ¿Los fabricantes de cremas de whisky, ron, brandy, tequila… están acogiendo la normatividad de sellos de advertencia en el etiquetado para alimentos? ¿Tienen las bebidas alcohólicas tabla nutricional? En este escrito podría encontrar las respuestas.


E

s frecuente escuchar opiniones o conceptos contrarios, inclusive técnicos,  sobre si las bebidas alcohólicas son o no un alimento.  Lo que me llevó a pensar que se necesita un escrito para la comunidad en general, que desde la normatividad colombiana existente deje claro el tema.   El tiempo para hacer el escrito llegó, y me apoyé en el Ministerio de Salud y Protección Social, en específico, con el Dr. Daniel Alberto Rubio Barrios, encargado de las funciones de Subdirector de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas del Ministerio, a quien le pregunté: ¿Las bebidas alcohólicas son un alimento? 

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El doctor Rubio estructuró la respuesta partiendo de las definiciones contenidas en la ley para alimentos y bebidas alcohólicas: 

La Resolución 2674 de 2013 del Gobierno Nacional, en la que se fijan los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, define alimento como”:  

“Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especias”. 

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Por otra parte, “para bebidas alcohólicas se expidió el Decreto 1686 de 2012, a través del cual se definieron requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano. Acto administrativo que definió”:  

“Bebida alcohólica. Producto apto para consumo humano que contiene una concentración no inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y no tiene indicaciones terapéuticas”. 

Con las definiciones anteriores el Dr. Rubio concluye: A partir de lo referenciado, se aprecia que en el ordenamiento sanitario nacional existe una separación reglamentaria en los temas de alimentos y bebidas alcohólicas”, lo cual nos deja claro que las bebidas alcohólicas normativamente no son consideradas un alimento; razón por la cual las bebidas alcohólicas al interior de la reglamentación sanitaria del país no se les exige, entre otras: tabla nutricional,  declarar el azúcar ya sea intrínseco o añadido, y poner el sello de advertencia “EXCESO DE AZÚCARES” en el etiquetado – figura de forma octogonal, color negro bordes blancos  contenidos en la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución. 2492 de 2022.

El  consumir bebidas alcohólicas queda en la decisión  de un consumidor bien informado, que sabe que las bebidas alcohólicas no son un alimento.


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