¿Es conducta ilícita introducir licores a Bogotá D.C. para consumo propio?
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La ley 1816 de 2016 fija el monopolio de los licores destilados, en cuanto a producción e introducción, con la finalidad de obtener recursos para que los departamentos financien preferiblemente, la salud y la educación; por ello introducir un licor en un departamento está reglamentado y de no acatarse la normatividad regulatoria existente, podría llevar a conductas ilícitas, pero, ¿se incurre en una conducta ilícita cuando se compra una o más botellas de licor en un departamento, pagando el Impuesto al Consumo, y se introduce en otro departamento para consumo propio allí? ¿Es contrabando?
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n comunicación vía electrónica, con personas muy conocedoras del sector de
bebidas alcohólicas, en cuanto a su comercialización y manejo del monopolio, quedé con la sensación
de estar incurriendo en una conducta ilícita, la cual, en mi caso, estaría
asociada al absoluto desconocimiento de la ley – el tema de la conversación fue la
introducción a Bogotá D.C. de seis botellas de 750 mililitros de un licor
destilado de la misma marca, con la finalidad de realizarles análisis
sensoriales e instrumentales para una investigación. Las seis botellas debía introducirlas a Bogotá
desde otro departamento, ya que el Departamento de Cundinamarca apoyado en el
Monopolio de Licores restringe la comercialización de algunas marcas de licor,
entre ellas las que necesitaba – Por eso decidí profundizar en el tema, porque la
ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
He escuchado de marras en el sector de las bebidas alcohólicas destiladas, que es permitido mover hasta
seis botellas de licor de un departamento a otro, siempre y cuando su fin no
sea la comercialización, tenga factura y esté estampillado – estampillado es
prueba que pagó el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y
Similares en el departamento para el cual está autorizado su consumo.
(Lea también ¿Qué tanto encarece el Impuesto al Consumo las bebidas alcohólicas?)
Lo primero que hice fue buscar en varios departamentos y a nivel institucional
del Gobierno Nacional la normatividad que permite la libre circulación de hasta
seis unidades de licor con la exigencia de estar facturado, estampillado, y su
fin no sea la comercialización. ¡No
existe!
En Bogotá D.C., ya sea por restricciones a la comercialización
apoyadas en el Monopolio de Licores o por falta de demanda, no se consiguen
legalmente los siguientes aguardientes, entre otros: Rosado del Tolima, Llanero
Ligero del Meta, Blanco del Valle Fiesta, Blanco del Valle Sin Azúcar, Tapa
Roja Special del Tolima, Amarillo de Manzanares de Caldas.
La búsqueda de una respuesta me llevó a profundizar en el
contrabando técnico de licores, el cual según el documento “Estrategias
Anticontrabando y Crimen Organizado” de la Federación Nacional de Departamentos
FND y la Universidad EAFIT “(…) es el
consumo de licores nacionales en un departamento diferente a aquel en el que se
cobró el impuesto. Esto implica que se pierda la correspondencia entre
generación de recursos (impuestos) y consumo de licor”.
Luego de leer el documento de la FND y EAFIT me pregunté: ¿Será que introducir unas botellas de licor a Bogotá D.C. para consumo propio o uso en investigación, facturado y estampillado puede ser considerado un contrabando técnico?
(Lea también: Siglo XXI, la marca que revolucionó el mercado de los aguardientes…)
La ultima instancia fue acudir Secretaría de Hacienda de Cundinamarca y pregunté:
Si como
persona natural o jurídica con domicilio en Bogotá requiero
seis botellas de una misma bebida alcohólica destilada, para hacer unas pruebas,
750 ml cada una, producto sujeto al Impuesto al Consumo, sin permiso para
ser comercializada en Bogotá, y las compro en un departamento donde si
tenga permiso de ser comercializada, la compro en sitio reconocido y legalmente
constituido que expida factura, y que esté estampillada, ¿las puedo traer a
Bogotá? ¿Necesito algún permiso especial y ante quién se tramita? ¿Puedo
movilizarlas en transporte público desde el departamento de origen hasta
Bogotá? ¿Me pueden guiar como puedo traer estas seis botellas a
Bogotá estando cumpliendo con la ley?
La respuesta la dio el señor Subdirector de la Subdirección de Atención al Contribuyente de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, doctor Carlos Arturo Ballesteros Guzmán:
“(…) en el evento, en que las seis botellas de bebida alcohólica transportadas …, tengan como finalidad su propio consumo, no debe realizar trámite alguno para introducirlas en el Departamento de Cundinamarca, ya que las mismas se encuentran debidamente estampilladas y con factura".
La respuesta tranquiliza porque no se está por fuera de la ley, y al no haber comercialización no se consolida contrabando técnico.
Lo anterior deja claro que los licores destilados introducidos a Bogotá para el propio consumo no pueden ser comercializados y en el caso que el interés sea la comercialización el Subdirector aclara que la “(…) comercialización de productos gravados con impuesto al consumo se encuentra en la obligación de realizar inscripción como contribuyente ante el Departamento de Cundinamarca y debe cumplir los requisitos, … de manera detallada en el Manual de Gestión Impuesto al Consumo punto 7 Numeral 7.1 al 7.24”.
Aparece otra pregunta y es: cómo combaten los entes departamentales conductas ilícitas como la adulteración de licores, la falsificación de marcas, el contrabando libre, y el caso tema de este artículo, en el que no hay una introducción de licores para consumo propio si no para la comercialización, teniendo en cuenta que hay departamentos que no estampillan sus licores de producción y comercialización local, caso tres de los cuatro mayores productores nacionales de aguardientes y rones del país: Empresa de Licores de Cundinamarca, Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, Industria Licorera de Caldas, inclusive no estampilla La Unidad de Licores del Meta que comercializa en el Departamento del Meta sin estampilla.
Además, el que llegue a la capital o algún municipio del departamento de Cundinamarca licores destilados para el propio consumo facturado y estampillado, da tranquilidad desde el punto de vista de la protección a la salud pública al asegurar que no se está ingresando producto falsificado o adulterado, pero por otro lado se están afectando las rentas del departamento de Cundinamarca porque el Impuesto al Consumo ha quedado en el departamento de origen, de donde estaba autorizado el consumo del producto y no en Cundinamarca.
Un caso para revisar y
reglamentar, no para prohibir.



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