¿Son las Fichas de Datos de Seguridad FDS, obligatorias para bebidas alcohólicas?
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Tomada de https://www.safetysign.com/ |
H
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ace cuatro meses, una de las empresas que apoyo técnicamente,
me solicitó elaborar una ficha de datos de seguridad FDS para un Aguardiente
Colombiano. Nunca había participado en
la elaboración de una ficha de datos de seguridad de una bebida alcohólica y
tampoco me la habían solicitado. Hablé
con varios amigos que manejan la parte técnica en empresas de bebidas alcohólicas
en el país y ninguna de sus empresas las tenían para sus productos.
Me pregunté, ¿si me la están solicitando por qué las empresas del sector no las tienen? Así que inicié a leer la reglamentación técnica para las FDS y seguido pregunté al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la obligatoriedad de las FDS para bebidas alcohólicas:
¿Las empresas del sector de bebidas alcohólicas o titulares de marcas de bebidas alcohólicas están obligadas a elaborar Fichas de Datos de Seguridad o MSDS para productos aguardiente colombiano, ron, whisky ...? ¿Para aguardiente colombiano, anís o anisado definido en el Decreto 1686 de 2012 y Decreto 162 de 2021, si este está a 29 % de alcohol en volumen, se le debe hacer Ficha de Datos de Seguridad o MSDS?”.
En la pregunta formulada hay un error, las Fichas de Datos de Seguridad FDS en inglés Safety Data Sheets (SDS) son diferentes a las Material Safety Data Sheets (MSDS); las que adoptó Colombia son las SDS. Las FDS o SDS tienen un formato estándar de 16 secciones (las MSDS 9 secciones) con palabras de advertencia, declaraciones de peligro y precaución estandarizadas universalmente y pictogramas de peligro.
Continúo, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladaron por competencia mi pregunta al Invima y al Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente.
Respondió MinSalud: “(…) Las fichas de seguridad o MSDS están contempladas en el Decreto 1496 de 2018 “Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos … en materia de seguridad química” … que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, … exceptúa (el SGA) los aditivos alimentarios, y los residuos de plaguicidas en los alimentos. Por tal razón esta ficha no está contemplada en la normatividad sanitaria vigente que aplica a bebidas alcohólicas... los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021 y aquellas que las modifiquen adiciones o sustituyan, son las normas a cumplir en el ámbito de las bebidas alcohólicas.
El Invima haciendo referencia al Decreto 1686 de 2012, Decreto 1366 de 2020 y el Decreto 162 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012, respondió: “(…) Frente a su consulta, asociada a “fichas de datos de seguridad o MSDS” en los reglamentos mencionados, no se cita o menciona este concepto (…).
En conclusión, las fichas de datos de seguridad FDS no hacen parte de la reglamentación técnica de bebidas alcohólicas y por tanto no son a cumplir para el sector.
P.D.: El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), adoptado por Colombia, es una norma acordada a nivel internacional con el objetivo de normalizar y armonizar la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos.
Me pregunté, ¿si me la están solicitando por qué las empresas del sector no las tienen? Así que inicié a leer la reglamentación técnica para las FDS y seguido pregunté al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la obligatoriedad de las FDS para bebidas alcohólicas:
¿Las empresas del sector de bebidas alcohólicas o titulares de marcas de bebidas alcohólicas están obligadas a elaborar Fichas de Datos de Seguridad o MSDS para productos aguardiente colombiano, ron, whisky ...? ¿Para aguardiente colombiano, anís o anisado definido en el Decreto 1686 de 2012 y Decreto 162 de 2021, si este está a 29 % de alcohol en volumen, se le debe hacer Ficha de Datos de Seguridad o MSDS?”.
En la pregunta formulada hay un error, las Fichas de Datos de Seguridad FDS en inglés Safety Data Sheets (SDS) son diferentes a las Material Safety Data Sheets (MSDS); las que adoptó Colombia son las SDS. Las FDS o SDS tienen un formato estándar de 16 secciones (las MSDS 9 secciones) con palabras de advertencia, declaraciones de peligro y precaución estandarizadas universalmente y pictogramas de peligro.
Continúo, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladaron por competencia mi pregunta al Invima y al Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente.
Respondió MinSalud: “(…) Las fichas de seguridad o MSDS están contempladas en el Decreto 1496 de 2018 “Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos … en materia de seguridad química” … que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, … exceptúa (el SGA) los aditivos alimentarios, y los residuos de plaguicidas en los alimentos. Por tal razón esta ficha no está contemplada en la normatividad sanitaria vigente que aplica a bebidas alcohólicas... los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021 y aquellas que las modifiquen adiciones o sustituyan, son las normas a cumplir en el ámbito de las bebidas alcohólicas.
El Invima haciendo referencia al Decreto 1686 de 2012, Decreto 1366 de 2020 y el Decreto 162 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012, respondió: “(…) Frente a su consulta, asociada a “fichas de datos de seguridad o MSDS” en los reglamentos mencionados, no se cita o menciona este concepto (…).
En conclusión, las fichas de datos de seguridad FDS no hacen parte de la reglamentación técnica de bebidas alcohólicas y por tanto no son a cumplir para el sector.
P.D.: El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos SGA, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), adoptado por Colombia, es una norma acordada a nivel internacional con el objetivo de normalizar y armonizar la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos.
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