Aguardiente Colombiano, ¿se declarará inexequible por inconstitucional el artículo (parcial) de la Ley que permite a los departamentos el establecer monopolios de mercado y restringir la libre competencia en su territorio?
Foto: León Darío Peláez |
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a Ley 1816 de 2016 “por la cual se fija el régimen
propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto
al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo 28,
incisos 1ro y 2do, dio a los departamentos que produzcan el aguardiente
colombiano en su licorera, mediante contrato de maquila, o en concesión, facultades
para prohibir la comercialización en su jurisdicción, en otras palabras cerrar
fronteras, al aguardiente colombiano producido en otros departamentos, llevando
en la práctica a que se constituya un monopolio de mercado cuando la
Constitución Nacional especifica un monopolio rentístico.
Valle del Cauca, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Tolima,
Boyacá y Antioquia, siete departamentos, tienen fábrica de producción de
Aguardiente Colombiano; Huila, Meta, Caquetá, Nariño, Putumayo, Chocó, Magdalena
y Quindío, lo producen mediante contrato de maquila o concesión, ocho
departamentos.
Los departamentos listados apoyados en la ley quedaron facultados para poner salvaguardas que impiden la entrada y comercialización de aguardientes de otros departamentos en su territorio hasta por seis años, renovables por igual período de continuarse con las causales que dieron lugar a la salvaguarda; lo sucesivo de las renovaciones podrían convertir la medida en permanente contada en períodos sucesivos de seis años.
En la práctica, las salvaguardas una vez
implementadas han impedido el libre comercio de aguardientes nacionales de inversión
pública y privada en departamentos de alta comercialización como Antioquia,
Valle, Cundinamarca, Cauca y Huila, incentivando la ilegalidad mediante el contrabando
técnico, la falsificación y adulteración.
Las salvaguardas dejaron a un consumidor cautivo en un monopolio de mercado en el que solo puede consumir el aguardiente que decida su departamento; los juzgados se colmaron de demandas, se activaron los tribunales de arbitramento de las Cámaras de Comercio, y aparecieron los bufetes de prestigiosos abogados para representar a los grandes actores de la producción y comercialización de aguardientes de empresas estatales.
El departamento de Cundinamarca prohibió la introducción
y comercialización en Bogotá y Cundinamarca del Aguardiente Amarillo de
Manzanares producto del Departamento de Caldas; prohibición del Amarillo de
Manzanares a la que se unieron los departamentos de Huila, Antioquia, Cauca, Valle
y Caquetá. Los Departamentos de Huila,
Valle, y Cauca prohibieron la comercialización de aguardientes de otras
regiones en su territorio dejando como legal solo el aguardiente local.
¿En dónde quedan los pequeños productores
privados de aguardiente colombiano?
Ellos también son industria nacional y requieren protección; por ahora
están fuera de los grandes mercados de Antioquia, Valle, y Cundinamarca. Sus
productos dinamizan el mercado, sobre todo el internacional, y en la mayoría de
los casos son diferenciados y no son competencia para los grandes productores
departamentales.
El departamento de Caldas es el único que,
aunque está facultado por ley para aplicar salvaguardas al aguardiente
colombiano, ha decidido mantenerse en el libre mercado compitiendo en su jurisdicción
de igual a igual con el departamento de Antioquia y su Aguardiente Antioqueño,
caso que al contrario no se da, porque Antioquia tiene prohibida la introducción
y comercialización de Aguardiente Amarillo de Manzanares.
En 2023 la
discusión pasó de lo jurídico entre las empresas del sector, al debate nacional:
el 13 de octubre de 2023 el abogado Julio Andrés Ossa Santamaría, y luego el 30
de octubre de 2023 los abogados Pablo Felipe Robledo del Castillo,
exsuperintendente de Industria y Comercio, y Jorge
Enrique Sánchez Medina, radicaron por separado demandas de inconstitucionalidad
en la Corte Constitucional contra el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley
1816 de 2016, solicitando se “DECLARE INEXEQUIBLE el artículo en sus incisos por
cuanto es contrario a la Constitución Política en los artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336.
Los siguientes son los incisos que solicitan los
ciudadanos demandantes sean declarados inexequibles:
“ARTÍCULO
28. Protección especial al aguardiente colombiano. Los departamentos que
ejerzan el monopolio de la producción directamente, o por contrato, quedan
facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de
aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones.
Dicha suspensión no podrá ser superior a seis
(6) años y se otorgará exclusivamente por representar amenaza de daño grave a
la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes
de fuera de su departamento a su territorio. Esta medida no tendrá como
finalidad restringir arbitrariamente el comercio y no será discriminatoria, es
decir, se aplicará de manera general para todos los licores de dicha categoría.
En cualquier momento, esta suspensión podrá volver a aplicarse bajo el
presupuesto normativo antes señalado.
La Corte Constitucional
admitió la demanda y eligió al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar como magistrado
sustanciador, quien ofició a instituciones del Estado, expertos, asociaciones,
a los departamentos, y otros, buscando recopilar información y recibir posiciones
argumentativas de uno y otro lado, que defiendan o cuestionen la
constitucionalidad del artículo demandado.
Uno de los conceptos remitidos fue el de la señora Procuradora General
de la Nación en el cual “solicitó la declaratoria de exequibilidad de la
disposición acusada”, otras voces allegadas que defienden la constitucionalidad
de la disposición fueron la Gobernación
del Valle, la Gobernación de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; pero también hubo
posiciones en contra recibidas por la corte como la de Aguardiente Mil
Demonios, la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia, otras.
Las intervenciones ciudadanas que argumentan a
favor o en contra, llevaron a la corte a abrir un espacio de diálogo abierto
para confrontar argumentos en uno u otro sentido, y por ello convocó a una
audiencia pública de forma presencial en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes
Echandía de la ciudad de Bogotá, para el 7 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m., a
la cual también será posible comparecer mediante acceso virtual remoto.
La honorable Corte Constitucional,
Guardián de la Constitución, debería
declarar inexequible el articulo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 por
inconstitucional teniendo en cuenta que con él se facultó en lo comercial, en
especial, a cuatro departamentos con un
robusto consumo interno de aguardientes y con licorera en su territorio – Antioquia, Caldas, Cundinamarca y Valle manejan
el 98% del mercado nacional del aguardiente colombiano - a eliminar la
competencia a sus licoreras, estableciendo un monopolio de mercado con cierre de
fronteras e impidiendo la libre competencia, eliminando la libre elección de
compra por parte del consumidor, e incentivando el contrabando técnico, la
falsificación y la adulteración del aguardiente colombiano. El Magistrado Ibáñez debería incluir, si no lo
ha considerado, el revisar las estadísticas de aprehensión de licores por
contrabando técnico y adulteración, además la recaudación del impuesto al
consumo de aguardiente antes y después de la Ley 1816.
Los departamentos listados apoyados en la ley quedaron facultados para poner salvaguardas que impiden la entrada y comercialización de aguardientes de otros departamentos en su territorio hasta por seis años, renovables por igual período de continuarse con las causales que dieron lugar a la salvaguarda; lo sucesivo de las renovaciones podrían convertir la medida en permanente contada en períodos sucesivos de seis años.
Las salvaguardas dejaron a un consumidor cautivo en un monopolio de mercado en el que solo puede consumir el aguardiente que decida su departamento; los juzgados se colmaron de demandas, se activaron los tribunales de arbitramento de las Cámaras de Comercio, y aparecieron los bufetes de prestigiosos abogados para representar a los grandes actores de la producción y comercialización de aguardientes de empresas estatales.
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