Mi opinión, ¿por qué los rones colombianos se caracterizan por tener una graduación alcoholimétrica de 35 % Alc/Vol. a 20°C?

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ntes del 22 de diciembre de 1995 – más adelante encontrarán la importancia de esta fecha –, el marco jurídico a nivel impositivo y técnico de las bebidas alcohólicas, entre ellas el ron, estaba regulado por la Ley 9 de 1979, la Ley 14 de 1983 y los Decretos 3192 de 1983, modificado por el Decreto 365 de 1994, y el Decreto Ley 1222 de 1986.

Revisemos la normatividad en lo técnico: La Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, en el artículo 417, dio la instrucción específica al Ministerio de Salud de clasificar “las bebidas alcohólicas de acuerdo con su contenido alcohólico”.

El Ministerio de Salud con el Decreto 3192 de 1983 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9 de 1979 …”, en su artículo 49 definiciones, ítem 30, especificó que los rones “tendrán una graduación entre 35 y 48º alcoholimétricos”  – el símbolo grado (°) en este caso significa grados alcoholimétricos o porcentaje de alcohol en volumen (%Alc/Vol.) –, y los clasificó en: Ron Blanco (proceso de maduración o añejamiento mínimo de un año), Ron Viejo Añejo (mínimo tres años) y Ron muy Añejo o Extraviejo (mínimo cinco años).

El Decreto 365 de 1994 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 de 1983” en el artículo 6 modificó el artículo 49 definiciones y en lo referente a rones, ítem 8 aguardientes numeral 8.3 ron, conservó la graduación de los rones “entre 35 y 48 grados alcoholimétricos”, pero amplió la clasificación: Ron Blanco (añejamiento o maduración mínimo de seis meses), Ron Viejo (mínimo un año), Ron Añejo (mínimo tres años), Ron Extraviejo (mínimo cinco años).

En lo fiscal: La Ley 14 de 1983 “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales …” en el artículo 66 reguló el impuesto nacional de consumo que deberían pagar los “licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares”, y para licores nacionales y extranjeros (incluye el ron) determinó que sería del 35% por unidad de 750 mililitros o proporcional a su volumen, en donde la base gravable “se determina sobre el precio promedio nacional al detal en expendio oficial o en defecto de éste, del primer distribuidor autorizado, de la botella de 750 mililitros de aguardiente anisado nacional, según lo determine semestralmente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. “Los licores que se importen o ingresen a la Intendencia de San Andrés y Providencia”, pagarán el 15%.

El Decreto Ley 1222 “Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental", en el artículo 126 conservó cómo determinar la base gravable y la tarifa del 35% en unidades de 750 mililitros o proporcionalmente a su volumen para licores nacionales y extranjeros;  no consideró la ventaja fiscal para para San Andrés y Providencia.

En resumen, al 22 de diciembre de 1995 los rones colombianos normativamente debían tener una graduación alcoholimétrica de entre 35° y 48°;  estar clasificados en Ron Blanco, Ron Viejo, Ron Añejo y Ron Extraviejo; y pagar una tarifa del 35% sobre una base gravable del precio de una botella de 750 ml o proporcional a este volumen, resultado del precio promedio nacional al detal en expendio oficial o en defecto de éste, del primer distribuidor autorizado, de la botella de 750 mililitros de aguardiente anisado nacional, dato dado semestralmente por el DANE.

El 20 de diciembre de 1995 se emite la Ley 223 1995, la cual entró en vigencia el 22 de diciembre del mismo año (publicación en el Diario Oficial).  Esta ley reguló el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, fijando la tarifa para productos nacionales y extranjeros de acuerdo con el grado alcohólico, así: de 2,5° hasta 15°, el 20%; de más de 15° hasta 20°, el 25%; de más de 20° hasta el 35°, el 35%; de más de 35°, el 40%.

En cuanto a la base gravable determinó (artículo 205) que para los productos de graduación alcoholimétrica de 2,5° a 20° y de más de 35° se constituía por el precio de venta al detallista, en la siguiente forma: “Para los productos nacionales, el precio de venta al detallista se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo”.

Los productos de graduación alcoholimétrica de más de 20° y hasta 35°, la “base gravable está constituida, para productos nacionales y extranjeros, por el precio de venta al detal, según promedios por tipo de productos determinados semestralmente por el DANE”.

Es importante anotar que en 1995, antes de entrar en vigencia la Ley 223 de 1995, los rones producidos en el país tenían graduaciones alcoholimétricas que iban de  35 a 40°, además, en lo fiscal, un ron de 35 o 40° grados no tenían gran diferencia (la incidencia estaba en el costo de producción), pero al entrar en vigencia la Ley 223 de 1995, un ron de 35° y uno de 36° eran en lo fiscal muy diferentes (en lo organoléptico estos dos rones podrían dar resultados similares).  En lo fiscal, el ron de 35° pagaría 35% por impuesto al consumo nacional, sobre una base gravable que sería un promedio nacional, lo que llevaría a un valor más bajo que un ron de 36°, que pagaría el 40% sobre el precio factura. Teniendo en cuenta lo anterior, los productores nacionales, mayoría estatales, llevaron su graduación alcoholimétrica a 35°, dejando solo algunas marcas consideradas premium y que podían ser exportadas a 40°.

En mi opinión y con la argumentación expuesta fue en 1995 cuando se originó la característica de que los rones colombianos tengan una graduación alcohólica de 35°, característica que se ha mantenido con el correr de los años aun teniendo un marco legal fiscal y técnico diferente, prueba de ello es que la Industria Licorera de Caldas fabricante del Ron Viejo de Caldas Tradicional (el ron más vendido en Colombia), y los rones Premium Ron Juan de la Cruz y Ron Carta de Oro son a 35°, es más, fue la primera empresa del país en hacer este ajuste (1996); y la Fabrica de Licores de Antioquia en ediciones especiales como Ron Maestro Gabo (2013), Ron Maestro Botero (2012) y "Ron Medellín Dos Maderas" Edición Conmemorativa 105 años los lanzó a 35°. 

Le puede interesar el artículo ¿Qué tanto encarece el Impuesto al Consumo las bebidas alcohólicas?

P.D.: En 2025, el marco legal de los rones está regulado por la Ley 1816 de 2016 y reglamentado por los Decretos 1686 de 2012 y su modificatorio 162 de 2021. La graduación alcohólica permitida está entre 35 y 54° y el impuesto al consumo tiene dos componentes, un componente especifico y un componente Ad Valorem, en los que el DANE y el Ministerio de Hacienda tienen un papel protagónico.

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