La importancia del añejamiento y la claridad en el etiquetado del ron colombiano

 

Ron Santa Fe Añejo, 4 años de añejamiento

Una de las características más relevantes para determinar la calidad de un ron es el tiempo de permanencia de este en el barril, independientemente de si este ha sido fabricado con roble blanco americano, roble francés, roble blanco colombiano u otras variedades. Por esta razón, la normatividad colombiana clasifica los rones según su tiempo de añejamiento o maduración en las siguientes categorías:

·         Ron blanco: se caracteriza por tener un ligero tono ámbar y debe haber sido sometido a un proceso de maduración de al menos seis (6) meses.

·         Ron viejo: debe haber sido añejado por un mínimo de un (1) año.

·         Ron añejo: requiere un proceso de maduración de al menos tres (3) años.

·         Ron extraviejo: debe haber sido añejado por un mínimo de cinco (5) años.

Además, la normativa establece que, al mezclar rones de diferentes edades (blending), la edad de la mezcla es la del ron más joven, sin importar la proporción. Por ejemplo, si se combinan rones de 3, 7 y 8 años, la mezcla se considera de 3 años.

En cuanto al etiquetado, no es obligatorio para el fabricante declarar los años de añejamiento. Sin embargo, si decide hacerlo, “no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsaequívoca engañosa susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto".

Ejemplos de etiquetado en rones colombianos

Un caso relevante es el Ron Viejo de Caldas Tradicional, de la Industria Licorera de Caldas (ILC), el ron más vendido en Colombia. En su etiqueta no se declara el tiempo de añejamiento; solo se indica que es elaborado con agua potable del área de conservación, añejado a más de 2.200 metros sobre el nivel del mar, que se añeja en toneles de roble blanco colombiano, el origen de su formulación en 1928 y un contenido alcohólico de 35% vol. Esta información no ofrece claridad al consumidor respecto al tiempo de maduración. El término "Viejo" podría sugerir que ha sido añejado al menos un año, pero máximo menos de tres. En mi experiencia como funcionario técnico de la ILC, este ron tenía un añejamiento de tres años en barriles de roble.

En diciembre de 2023, la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) presentó una demanda contra la ILC ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por presunta publicidad engañosa. La FLA argumenta que, en la etiqueta del Ron Viejo de Caldas Juan de la Cruz, aparece el número 5 seguido de la palabra "Secretos", lo que podría interpretarse erróneamente como una referencia a cinco años de añejamiento, cuando en realidad se refiere a cinco secretos. Esto, según la FLA, puede inducir a error al consumidor.

Una situación similar, argumenta la FLA, se presenta con el Ron Viejo de Caldas Carta de Oro, en cuya etiqueta aparece el número 8 junto a la palabra "Atributos", lo que también podría hacer pensar al consumidor que se trata de un ron de 8 años, cuando en realidad hace alusión a ocho atributos y no especifica el tiempo de añejamiento.



En mi opinión, los productos Ron Viejo de Caldas Tradicional, Juan de la Cruz y Carta de Oro no declaran sus años de añejamiento en la etiqueta. En el caso del Juan de la Cruz y Carta de Oro los números 5 y 8 hacen referencia a secretos y atributos, respectivamente, no a años de añejamiento. Además, no se indica a qué categoría normativa pertenecen: si son rones viejos, añejos o extraviejos. Ante esta duda, consulté la página web de los rones de la ILC, pero allí la información también es limitada. Existe una evidente falla en la comunicación, que la ILC debería revisar. Por ejemplo, durante mi tiempo en la empresa, el Ron Juan de la Cruz tenía cinco años de añejamiento.

A diferencia de la ILC, la FLA sí declara de manera clara, los años de añejamiento en las etiquetas de sus productos. No obstante, considero que tanto el ron de 5 como el de 8 años deberían llevar la denominación "extraviejo" en lugar de "extraañejo", conforme a la clasificación normativa colombiana.

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Otros casos en el mercado colombiano

Un tercer ejemplo es el Ron Cien Fuegos, de la empresa Bodegas Santa Lucia S.A.S. Este ron con Registro Sanitario originado en la “Ley de la Panela”, elaborado a partir de caña panelera, en su etiqueta declara  “3 años” de añejamiento e incluye la expresión "añejo" que refuerza el mensaje al consumidor que es un ron de 3 años de añejamiento y que si es un  blending el ron más joven en la mezcla tiene mínimo tres años. 

Conclusión, la próxima vez que se encuentre frente a una estantería para comprar ron, tenga en cuenta que, por lo general, un mayor tiempo de añejamiento se traduce en un precio más alto y una mejor calidad. Aunque no siempre es así, esta es la regla general. Busque productos que declaren con claridad el tiempo de maduración. Recuerde: Si un ron es etiquetado como "viejo", puede tener entre 1 año y menos de 3 años de añejamiento; si se declara como "añejo", debe tener mínimo 3 años y menos de 5 años; si se rotula como "extraviejo", debe tener al menos 5 años de añejamiento.  Estas diferencias no solo impactan en la calidad, sino también en el precio de un ron. 

En el mundo del ron, la transparencia en el etiquetado es clave para tomar decisiones informadas como consumidor.


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