Entradas

La Corte Constitucional prorroga para 2025 la decisión que podría permitir la venta libre de aguardientes en cualquier parte del país

Imagen
  Fotografía Aguardiente Premium Cumbé tomada de internet L a sala plena de la Corte Constitucional no pudo decidir sobre la demanda en contra del    artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, en la cual solicitaron los accionantes, fuera declarado inexequible por ser contrario a la Constitución Política.     El Artículo demandado, en sus incisos faculta a gobernadores -   entre ellos   a los de Antioquia, Valle, Cauca y Cundinamarca cuyo monopolio de licores incluye a Bogotá -   para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus regiones, facultad que se ha utilizado como salvoconducto para eliminar la competencia de marcas como Aguardiente Amarillo de Manzanares, bloqueando sus ventas en el 67% del territorio nacional según Gerente de la Industria Licorera de Caldas Diego Angelillis Quiceno (a noviembre de 2024 esta marca supera las 10,5 millones de unida...

Parte II: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos”?

Imagen
Fotografía Corte Constitucional C ontinuando con los puntos que me llamaron la atención de la Audiencia pública realizada por   la Corte Constitucional,  en el articulo parte I llegamos al punto 2,    en la que escuchó de sus invitados, entre otros, los argumentos en favor y en contra de declarar inexequible el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, por ser contrarios a la Constitución Política en los   artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336.     Leer Parte I, clic   AQUÍ   3. Si listamos los 32 departamentos colombianos, ocho no ejercen el monopolio de licores destilados y reciben el Impuesto al Consumo: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, la Guajira, San Andrés con Providencia y Santa catalina, Sucre y Vichada. Los restantes 24 departamentos ejercen el monopolio de introducción, o sea que emiten permisos de introducción con una vigencia de 10 años, prorrogables por un periodo igual previa ve...

Parte I: ¿Qué pasó en la audiencia “facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos”?

Imagen
  Fotografía de la Corte Constitucional en la audiencia pública  "facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los departamentos L a Corte Constitucional realizó el martes 07 de octubre, entre las  8:30 a.m. y las 2.28, p.m. en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía de la ciudad de Bogotá, la audiencia pública: “ facultad de suspensión de permisos de introducción de aguardiente en los Departamentos ”.   La Corte convocó la audiencia para escuchar a demandantes, invitados, accionantes y expertos, a los cuales les formuló preguntas específicas, que le dieran claridad en cuanto a declarar inexequible el artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016 por cuanto según los demandantes es contrario a la Constitución Política en los artículos 1, 2, 150-19, 189-25, 333 y 336”.  La audiencia pública tuvo la opción de acceso remoto y usted puede verla haciendo Cli c AQUÍ . Leer articulo relacionado : Aguard...

¿Son las Fichas de Datos de Seguridad FDS, obligatorias para bebidas alcohólicas?

Imagen
Tomada de https://www.safetysign.com/ H ace cuatro meses, una de las empresas que apoyo técnicamente, me solicitó elaborar una ficha de datos de seguridad FDS para un Aguardiente Colombiano.  Nunca había participado en la elaboración de una ficha de datos de seguridad de una bebida alcohólica y tampoco me la habían solicitado.  Hablé con varios amigos que manejan la parte técnica en empresas de bebidas alcohólicas en el país y ninguna de sus empresas las tenían para sus productos.   Me pregunté, ¿si me la están solicitando por qué las empresas del sector no las tienen? Así que inicié a leer la reglamentación técnica para las FDS y seguido pregunté al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la obligatoriedad de las FDS para bebidas alcohólicas:   ¿Las empresas del sector de bebidas alcohólicas o titulares de marcas de bebidas alcohólicas están obligadas a elaborar Fichas de Datos de Seguridad o MSDS p...

Aguardiente Colombiano, ¿se declarará inexequible por inconstitucional el artículo (parcial) de la Ley que permite a los departamentos el establecer monopolios de mercado y restringir la libre competencia en su territorio?

Imagen
  Foto: León Darío Peláez L a Ley 1816 de 2016 “ por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28, incisos 1ro y 2do, dio a los departamentos que produzcan el aguardiente colombiano en su licorera, mediante contrato de maquila, o en concesión, facultades para prohibir la comercialización en su jurisdicción, en otras palabras cerrar fronteras, al aguardiente colombiano producido en otros departamentos, llevando en la práctica a que se constituya un monopolio de mercado cuando la Constitución Nacional especifica un monopolio rentístico.   Valle del Cauca, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Tolima, Boyacá y Antioquia, siete departamentos, tienen fábrica de producción de Aguardiente Colombiano; Huila, Meta, Caquetá, Nariño, Putumayo, Chocó, Magdalena y Quindío, lo producen mediante contrato de maquil...

El químico que creó una subcategoría de aguardientes en Colombia

Imagen
  Fotografía de KIENYKE en La Cata de Aguardiente más Grande del Mundo. Récord Guinness  E n el artículo Siglo XXI, la marca que revolucionó el mercado de los aguardientes en Colombia , me referí que a mi llegada en 2005 a la Jefatura de la División de Producción de la Empresa de Licores de Cundinamarca ELC, dos cosas llamaron mi atención: primero, la relevante participación del hoy “Aguardiente” Néctar Club sin azúcar  de 24 grados alcoholimétricos (24°) en la estructura de producción y ventas de la empresa,  y segundo lo significativo de la referencia de esta bebida en 250 mililitros envase tetrabrik.    Han pasado 19 años desde mi primer contacto con el Néctar Club 24°, el primer aguardiente de 24° del país, y nunca me había detenido a conversar intimidades de esta bebida alcohólica con Juan Pablo Rodríguez Galindo, el químico de la Universidad Nacional de Colombia quien lo formuló en 2003 y dado su éxito en ventas con el transcurrir...