La Corte Constitucional prorroga para 2025 la decisión que podría permitir la venta libre de aguardientes en cualquier parte del país

Fotografía Aguardiente Premium Cumbé tomada de internet L a sala plena de la Corte Constitucional no pudo decidir sobre la demanda en contra del artículo 28 (incisos 1ro y 2do) de la Ley 1816 de 2016, en la cual solicitaron los accionantes, fuera declarado inexequible por ser contrario a la Constitución Política. El Artículo demandado, en sus incisos faculta a gobernadores - entre ellos a los de Antioquia, Valle, Cauca y Cundinamarca cuyo monopolio de licores incluye a Bogotá - para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus regiones, facultad que se ha utilizado como salvoconducto para eliminar la competencia de marcas como Aguardiente Amarillo de Manzanares, bloqueando sus ventas en el 67% del territorio nacional según Gerente de la Industria Licorera de Caldas Diego Angelillis Quiceno (a noviembre de 2024 esta marca supera las 10,5 millones de unida...