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¿Son las Fichas de Datos de Seguridad FDS, obligatorias para bebidas alcohólicas?

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Tomada de https://www.safetysign.com/ H ace cuatro meses, una de las empresas que apoyo técnicamente, me solicitó elaborar una ficha de datos de seguridad FDS para un Aguardiente Colombiano.  Nunca había participado en la elaboración de una ficha de datos de seguridad de una bebida alcohólica y tampoco me la habían solicitado.  Hablé con varios amigos que manejan la parte técnica en empresas de bebidas alcohólicas en el país y ninguna de sus empresas las tenían para sus productos.   Me pregunté, ¿si me la están solicitando por qué las empresas del sector no las tienen? Así que inicié a leer la reglamentación técnica para las FDS y seguido pregunté al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la obligatoriedad de las FDS para bebidas alcohólicas:   ¿Las empresas del sector de bebidas alcohólicas o titulares de marcas de bebidas alcohólicas están obligadas a elaborar Fichas de Datos de Seguridad o MSDS p...

Aguardiente Colombiano, ¿se declarará inexequible por inconstitucional el artículo (parcial) de la Ley que permite a los departamentos el establecer monopolios de mercado y restringir la libre competencia en su territorio?

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  Foto: León Darío Peláez L a Ley 1816 de 2016 “ por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28, incisos 1ro y 2do, dio a los departamentos que produzcan el aguardiente colombiano en su licorera, mediante contrato de maquila, o en concesión, facultades para prohibir la comercialización en su jurisdicción, en otras palabras cerrar fronteras, al aguardiente colombiano producido en otros departamentos, llevando en la práctica a que se constituya un monopolio de mercado cuando la Constitución Nacional especifica un monopolio rentístico.   Valle del Cauca, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Tolima, Boyacá y Antioquia, siete departamentos, tienen fábrica de producción de Aguardiente Colombiano; Huila, Meta, Caquetá, Nariño, Putumayo, Chocó, Magdalena y Quindío, lo producen mediante contrato de maquil...

El químico que creó una subcategoría de aguardientes en Colombia

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  Fotografía de KIENYKE en La Cata de Aguardiente más Grande del Mundo. Récord Guinness  E n el artículo Siglo XXI, la marca que revolucionó el mercado de los aguardientes en Colombia , me referí que a mi llegada en 2005 a la Jefatura de la División de Producción de la Empresa de Licores de Cundinamarca ELC, dos cosas llamaron mi atención: primero, la relevante participación del hoy “Aguardiente” Néctar Club sin azúcar  de 24 grados alcoholimétricos (24°) en la estructura de producción y ventas de la empresa,  y segundo lo significativo de la referencia de esta bebida en 250 mililitros envase tetrabrik.    Han pasado 19 años desde mi primer contacto con el Néctar Club 24°, el primer aguardiente de 24° del país, y nunca me había detenido a conversar intimidades de esta bebida alcohólica con Juan Pablo Rodríguez Galindo, el químico de la Universidad Nacional de Colombia quien lo formuló en 2003 y dado su éxito en ventas con el transcurrir...

¡¡¡Aguardiente 24° y fútbol!!!

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Aguardiente Antioqueño 24° sin Azúcar E e 2024 se cumplieron  35 años del   Club Atlético Nacional haber obtenido el mayor logro del fútbol continental, ser campeón de la Copa Libertadores de América; un hecho histórico para Colombia, ya que fue la primera vez que un equipo de fútbol colombiano obtenía este título.  Ser campeón, y por primera vez, se convirtió en uno de esos momentos imborrables de la historia de Colombia; momento vivido por los colombianos el 31 de mayo de 1989 en el Estadio Nemesio Camacho el Campín de Bogotá, en el juego de la final contra Olimpia del Paraguay.  El partido de la final se realizó en el Estadio Nemesio Camacho porque el Estadio Atanasio Girardot de Medellín no cumplía con la exigencia de la Conmebol de tener un estadio para la final con una capacidad mínima de 40 000 espectadores. El título de la Copa Libertadores de América por primera vez en la historia con un Club del fútbol colombiano  ...

¿Es conducta ilícita introducir licores a Bogotá D.C. para consumo propio?

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    Para el Canal de WhatsApp dale clic   AQUÍ    el Canal de WhatsApp dale clic  AQUÍ La ley 1816 de 2016 fija el monopolio de los licores destilados, en cuanto a producción e introducción, con la finalidad   de obtener recursos para que los departamentos financien preferiblemente, la salud y la educación; por ello introducir un licor en un departamento está reglamentado y de no acatarse la normatividad regulatoria existente, podría llevar a   conductas ilícitas, pero, ¿se incurre en una conducta ilícita cuando se compra una o más botellas de licor en un departamento, pagando el Impuesto al Consumo,   y se   introduce en otro departamento para consumo propio allí? ¿Es contrabando?   E n comunicación vía electrónica, con  personas muy conocedoras del sector de bebidas alcohólicas, en cuanto a su c...