¿Puede elaborarse un aguardiente colombiano con alcohol de maíz? – Parte II

 La definición legal del aguardiente colombiano y la tensión entre la ley y la reglamentación

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Aguardiente de caña de azúcar

El 12 de octubre de 2025 relaté, en la primera parte de este análisis, cómo un simple derecho de petición al Ministerio de Salud y Protección Social, instaurado el 26 de mayo de 2025, derivó en un debate más profundo: ¿hasta dónde llega la definición de aguardiente colombiano? ¿Podría producirse esta bebida emblemática con alcohol neutro o extraneutro obtenido del maíz, la remolacha o el trigo, en lugar de la caña de azúcar que tradicionalmente le da origen?

Tras la intervención del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el asunto dejó de ser una cuestión técnica para convertirse en un dilema jurídico y cultural. Lo que está en juego no es solo una interpretación normativa: es el sentido mismo de una bebida que forma parte de la identidad económica y simbólica de Colombia.

La posición del INVIMA

El 10 de julio de 2025, el INVIMA emitió su respuesta — puesta en mi conocimiento el 9 de octubre de ese año, luego de instaurarse una acción de tutela, no cuando supuestamente fue emitida—. En su concepto, apoyado en los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021, un aguardiente colombiano puede elaborarse con alcohol rectificado neutro o extraneutro proveniente de cualquier materia prima vegetal, siempre que cumpla con los parámetros de pureza y calidad exigidos para las bebidas alcohólicas.

Desde una lectura puramente reglamentaria, esa conclusión parece razonable; pero cuando se contrasta con la Ley 1816 de 2016, norma de rango superior, surgen vacíos y contradicciones que no pueden pasarse por alto.

Lo que dice la ley

La Ley 1816 de 2016, que regula el monopolio rentístico de licores, no deja espacio a la ambigüedad. Su artículo 28, parágrafo único, define el aguardiente colombiano en los siguientes términos:

“A los efectos del presente artículo, entiéndase como aguardiente las bebidas alcohólicas, con una graduación entre 16 y 35 a una temperatura de 20 °C, obtenidas por destilación alcohólica de caña de azúcar en presencia de semillas maceradas de anís común, estrellado, verde, de hinojo, o de cualquier otra planta aprobada que contenga el mismo constituyente aromático principal del anís o sus mezclas; (…) También se obtienen mezclando alcohol rectificado neutro o extraneutro con aceites o extractos de anís o de cualquier otra planta aprobada (…) El aguardiente de caña para ser considerado colombiano debe haberse producido en el territorio nacional.”

Esta cita es contundente: la ley vincula expresamente al aguardiente colombiano con alcoholes derivados de la caña de azúcar. No habla de “materias primas agrícolas en general” ni de “otros orígenes vegetales”. Por lo tanto, la definición legal excluye el uso de alcohol de maíz, remolacha, papa o cereales, al menos en lo que se considere “aguardiente colombiano” dentro del marco del monopolio de licores.

Más que un tecnicismo: un asunto de identidad

La aparente contradicción entre la Ley 1816 y los decretos reglamentarios no es un simple detalle técnico. Si se admite que el aguardiente colombiano puede producirse con alcohol importado o de materias primas diferentes a la caña, se abre la puerta a que pierda su vínculo con la agricultura nacional, con los trapiches y con la historia misma del país.

El aguardiente, más que una bebida, ha sido un símbolo. Su relación con la caña de azúcar no es casual: representa una tradición económica y cultural que atraviesa siglos de historia, desde la Colonia hasta las actuales licoreras departamentales. Modificar su base agrícola equivale a redefinir lo que significa ser “aguardiente colombiano”.

El curso jurídico del caso

Ante la falta de respuesta integral a las dos preguntas formuladas en el derecho de petición —y especialmente la omisión sobre la posible contradicción normativa—, fue interpuesta una acción de tutela admitida el 08 de octubre de 2025.

Aunque el Juzgado 22 de Familia de Bogotá negó el amparo en primera instancia, la decisión fue impugnada y aceptada el 22 de octubre de 2025, siendo remitida al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, para su decisión en segunda instancia.

El proceso sigue abierto. Pero más allá de su desenlace, el debate ya ha revelado algo fundamental: Colombia no tiene hoy una definición unificada ni plenamente coherente de lo que es un “aguardiente colombiano”.

Epílogo: una bebida entre dos mundos normativos

Por un lado, la ley, que protege la tradición y el monopolio sobre los licores elaborados a partir de la caña. Por el otro, los decretos reglamentarios, que reflejan una mirada más técnica y globalizada, permitiendo el uso de cualquier alcohol neutro sin importar su origen vegetal.

En el fondo, el interrogante que motivó esta investigación sigue en pie:

¿Debe el aguardiente colombiano adaptarse a las reglas del mercado internacional o preservar su esencia cañera como parte de su identidad cultural?   Esa será la pregunta que abordará: “¿Puede elaborarse un aguardiente colombiano con alcohol de maíz? – Parte III: Identidad, economía y protección  legal interna.”

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